Bajo la Ley N.º 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA), por lo que el código ESNNA y EXPEDITION TRAVEL PERÚ cuentan con un acuerdo de acción conjunta para prevenir y erradicar este problema. Por lo tanto, declaramos que:
Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo, en general, y en particular en su modalidad asociada a los viajes y el turismo, por ser una conducta que vulnera los derechos fundamentales de las personas y que es contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística en nuestro país.
Denunciamos y condenamos a quienes utilizan la actividad turística, así como las instalaciones y servicios que esta ofrece, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y en virtud de lo anterior:
EXPEDITION TRAVEL PERÚ suscribe este Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Turismo.
Este Código es una declaración formal de adhesión libre que tiene como objetivo establecer los estándares de conducta para todas las personas que trabajan en la empresa EXPEDITION TRAVEL PERÚ, orientados a proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y trata de personas asociadas a los viajes y el turismo.
Asimismo, las personas que conforman esta empresa, con el fin de tomar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, se comprometen a:
- Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
- Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa en cuanto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
- Mantener símbolos visibles que alerten a los clientes y proveedores sobre la posición frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
- Incluir una cláusula en los contratos con proveedores de servicios turísticos que manifieste el rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se utilizará el siguiente párrafo:
“El turismo promueve una infancia y adolescencia libre de explotación sexual, por lo tanto, no aceptamos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.”
